PROGRAMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA): límites en el ámbito jurídico.

Autores

DOI:

https://doi.org/10.25247/2764-8907.2023.v2n3.p20-32

Palavras-chave:

Actividades jurídicas, Programas de ordenador, Teoría comunicativa de derecho, Inteligencia artificial en el ámbito jurídico

Resumo

El trabajo da cuenta de la relevancia que tiene tomar precauciones ante actitudes que se muestran a favor de señalar que las actividades profesionales de jueces, abogados y profesionales del derecho en general, pueden ser realizadas / ejercidas directa o indirectamente por el propio funcionamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs). Ello es así porque este auxilio a las actividades jurídicas (interpretación, aplicación, creación de normas, creación de dogmas y acceso a textos jurídicos), realizadas siempre con relación a textos jurídicos, debe ser regulado precisamente. La reflexión es necesaria porque existen varias propuestas que contradicen, aparentemente, esta idea; es el caso del desarrollo de “programas de IA” que realicen actividades jurídicas profesionales, en cuanto que su posible puesta en acción, constituye una amenaza al funcionamiento del Estado de Derecho. 

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Biografia do Autor

  • Fernando Galindo, Universidad de Zaragoza

    Doctor en Derecho. Catedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de Zaragoza.

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Publicado

2023-10-16

Edição

Seção

Artigos

Como Citar

GALINDO, Fernando. PROGRAMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA): límites en el ámbito jurídico. Direito, Processo e Cidadania, Recife, PE, Brasil, v. 2, n. 3, p. 20–32, 2023. DOI: 10.25247/2764-8907.2023.v2n3.p20-32. Disponível em: https://www1.unicap.br/ojs/index.php/dpc/article/view/2470.. Acesso em: 24 dez. 2024.

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