Última alteração: 2019-07-17
Resumo
Es indudable la estrecha vinculación y mutua interferencia entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional del medio ambiente.
En el año 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos debió responder a una solicitud de opinión consultiva presentada por Colombia y allí decidió abordar el derecho humano a un ambiente sano en cuanto tal y de manera integral.
En esta Opinión la Corte desarrolla, entre otras cuestiones, la protección del medio ambiente y los derechos humanos consagrados en la Convención Americana constituyendo una de las primeras oportunidades para referirse de manera extendida.
La Corte recuerda que ya había reconocido la existencia de una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos.
Según la Corte los derechos que pueden ser afectados se clasifican en dos grupos: a) los derechos cuyo disfrute es particularmente vulnerable a la degradación del medio ambiente, también identificados como derechos sustantivos (por ejemplo, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud o a la propiedad), y b) los derechos cuyo ejercicio respalda una mejor formulación de políticas ambientales, también identificados como derechos de procedimiento (tales como el derecho a la libertad de expresión y asociación, a la información, a la participación en la toma de decisiones y a un recurso efectivo).
En este vínculo con otros derechos queremos centrar nuestra atención en el derecho a la vivienda por las siguientes razones:
Porque desde la perspectiva de los derechos humanos, estamos obligados a pensar nuestras ciudades con criterios de sustentabilidad que incluyan a absolutamente todos los segmentos de la población.
Porque las Naciones Unidas nos recuerdan que, en el mundo, más de la mitad del territorio de las ciudades está destinado a la vivienda, por lo que tenemos la obligación de moldear el desarrollo urbano bajo criterios de sustentabilidad.
Porque las dificultades de acceso a una vivienda digna afecta gravemente a vastos sectores de la población en américa latina y el desarrollo urbano viene definido a partir de las pautas del mercado inmobiliario.
Porque una vivienda adecuada implica necesariamente factores sociales, económicos, culturales, climatológicos, ecológicos y de otra índole.
Porque se ha producido un aumento sistemático de desalojos forzados de poblaciones pobres que viven en áreas informales de habitación en América Latina.
Entre otras.
Estas razones nos llevaron a indagar en la producción de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al medio ambiente y el derecho a la vivienda.
Entendemos que su conocimiento y sistematización permite: por un lado identificar las situaciones fácticas que han sido llevadas al tribunal internacional para delimitar al mismo tiempo las que aún no han sido llevadas y constituyen al mismo tiempo una problemática regional; y por otro, establecer los estándares que ya han sido fijados y las tensiones que se producen con las prácticas.
Finalmente, se intentarán algunas reflexiones acerca de estos estándares y la construcción de barrios populares y prácticas de desalojos en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Argentina.